En el mundo encontramos muchos países, en su mayoría subdesarrollados, que consideran la minería como una gran fuente de ingresos y riqueza económica, que puede llegar a generar nuevas oportunidades y nuevas fuentes de empleo para la sociedad, inclusive la minería, ha sido considerada como base de los modelos económicos de este tipo de países, como lo es el caso específico de Colombia, donde el gobierno nacional estableció el “desarrollo minero y expansión energética” dentro de su Plan Nacional de Desarrollo para el cuatrienio 2010- 2014 (DNP, 2011), como una de las cinco locomotoras del país, grandes impulsadoras de los índices generales de crecimiento económico. Sin duda la minería está siendo considerada cada día más por países con gran riqueza natural, como fuente de financiación del desarrollo de los mismos; sin embargo por razones ajenas a las buenas intenciones de las empresas mineras, países que han logrado adoptar este tipo de políticas, han percibido rechazo a este tipo de actividades y por consiguiente retrasos en sus metas.
Estos países no han podido lograr cambios, en dicha percepción y rechazo a la actividad minera, muchos factores externos a la minería como tal producen retrasos en el desarrollo de los proyectos mineros. Uno de estos es la inestabilidad jurídica, que afronta Colombia, como lo demuestra el reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia SENTENCIA C-035/16, mediante el cual se tumban áreas estratégicas de minería en 20 departamentos (Vanguardia, 2016) y que anteriormente se habían delimitado mediante el cumplimiento del artículo 20 de la ley 1753 De 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Otros aspectos considerados como negativos para el desarrollo minero en los países son los daños ambientales y la violación del derecho a la vida, que son tomados por las comunidades en región para presentar rechazo a este tipo de actividades, siendo la causa principal de estos miedos por la minería ilegal reflejado como por ejemplo, con la contaminación de afluentes hídricos. Proyectos que se desarrollan bajo la normatividad ambiental, no presentan este tipo de inconvenientes gracias a que existe pleno cumplimiento para la etapa de exploración con la Guía Minero Ambiental de Exploración, considerada de obligatoriedad por la resolución 18-0861 de 2002 (Ministerio de Minas y Energía, y Ministerio del Medio Ambiente, 2002) y para la etapa de explotación con el cumplimiento a los permisos mineros y al licenciamiento ambiental otorgado por la autoridad competente, como lo establece el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 (Congreso de la República de Colombia, 1993). Aspectos sociales que no son claramente abarcados por la minería ilegal y sí por proyectos formales, se encuentran al igual que los ambientales reglamentados. Como por ejemplo, mediante participación ciudadana en la generación de empleos incluida en el artículo 253 del vigente Código de Minas y en inversiones dentro sus áreas de influencia exigido bajo el mismo Código mediante el artículo 226 de Contraprestaciones económicas.
La inadecuada comunicación que existe durante la implementación de proyectos mineros y la falta de inclusión de comunidades desde el inicio de estos proyectos en la etapa de exploración y prospección, también son aspectos a tener en cuenta. El debido relacionamiento que deben concentrar las empresas mineras con las comunidades son importantes, ya que como esta visto son estas últimas quienes están tomando decisiones acerca de si los proyectos se desarrollan o no en las regiones mediante consultas populares previas, ya que además de ser un derecho constitucional vigilado, constituye la única manera de legitimar y hacer sostenibles los macro- proyectos (CINEP, 2012), específicamente en zonas donde se concentran comunidades indígenas y afrodescendientes. Estas consultas previas se encuentran soportadas bajo el marco jurídico de la Constitución Política de Colombia en el artículo No. 7 donde se reconoce la protección de la diversidad étnica y cultural (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) y bajo las distintas decisiones que ha tomado la Corte Constitucional Colombiana respecto a la participación de estas comunidades en sus territorios frente a la pretensión de realizar actividades mineras.
Por último se considera de igual importancia a los demás, el poder de decisión que adquirieron las autoridades locales y regionales para desarrollar minería en sus territorios, claro ejemplo también de inestabilidad jurídica, luego de que la Corte Constitucional declarara inconstitucional el artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) según el cual: “(…) ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo.”. Esta autonomía local y regional puede llegar a generar rechazos dependiendo de sus ideologías políticas o simplemente por la percepción que se tenga de la industria minera; como es el caso actual de Ibagué- Tolima, donde el alcalde mediante consulta popular dejará a decisión de la ciudadanía el futuro de proyectos mineros en su territorio (El Colombiano, 2016).
Teniendo en cuenta todos los aspectos que se interponen en el desarrollo de este tipo de proyectos, vemos que todos convergen en temas de conflictividad asociados a los territorios, es por eso que hemos decidido buscar la manera de mejorar la aceptación de proyectos mineros, con el fin de lograr el desarrollo que buscan países como Colombia. Cabe resaltar que la solución a la problemática se buscará para macro- proyectos más que para una pequeña y mediana minería por lo que estos primeros quienes generan ingresos mayormente significativos para la Nación.